Area o porcion de terrenbo Chileno perfectamente deslindado y proximo a un puerto o aeropuerto, amparada por presuncion de extraterritorialidad aduanera en las cuales las mercancias pueden ser depositadas, transformadas, manufacturadas o comercializadas.
Desde el punto vista aduanero, es un territorio extranjero, por lo tanto, mientras las mercancias permanezcan en la Zona Franca se cosideran como si estuvieran en su pais de origen.
Zona Franca de Extension es la ciudad o region situada inmediatamente adyacente a la zona franca, delimitada por el presidente de la republica.
Loos de residentes, publicos, privados y particulares de la region de Aysen (Zona franca de Extension) pueden comprar mercancias nuevas o usadas usando este beneficio tributario.
.- D.L. Nº 1.055/1975: sobre zonas y depósitos francos.
.- D.H. Nº 1.355/76: reglamento de las zonas francas.
.- Ley de Zona Franca D.F.L. Nº 2/2001: aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 341/77 de Hacienda.
.- Ley Nº 18.110/82: sobre mercancías nacionales o nacionalizadas en Zona Franca, ingreso y salida.
.- Ley Nº 18.211/83: art. N° 11, impuesto único de Zona Franca (0,58% del CIF).
.- Ley Nº 19.946/2004: crea Zona Franca de extensión, Región de Aysén y Provincia de Palena.
La función de la Zona Franca es lograr una agilización del comercio exterior en materia de importaciones, proponiendo un abaratamiento de productos extranjeros a la industria nacional y al consumo de las regiones. Objetivo: Potenciar el desarrollo y la calidad de vida de las zonas extremas del país, debido a que por concepto de flete los productos llegan a la región con precios más elevados que al resto del país, haciendo menos competitivo el comercio de la región y poco atractivo al consumidor.
Régimen Aduanero: Mientras las mercancías permanezcan en Zona Franca se considerarán como si estuvieran en el extranjero y, por lo tanto, no estarán afectadas al pago de derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que afectan a la importación de bienes bajo el Régimen General de comercio exterior del país.
Régimen Tributario: Exención del impuesto de Primera Categoría (tasa vigente 24%); Exención del pago de IVA (19%) y Crédito para los socios y accionistas del 50% contra el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional (a partir de enero de 2017).
Cuando se trata de mercancías cuya dimensión, volumen, tipo, naturaleza u otra condición encarezca de forma desproporcionada los costos de traslado hacia el recinto de Zona Franca, el Usuario podrá solicitar a Aduanas que autorice el control documental de ingreso a Zona Franca, sin que la mercancía ingrese físicamente al recinto franco. En la Zona Franca de Extensión, por definición, se opera bajo la modalidad de ingreso documental, por lo tanto, la mercancía se fiscaliza en terreno.
La Ley Nº 18.110 incorporó el régimen de ingreso y salida de mercancías nacionales o nacionalizadas a la Zona Franca de la siguiente forma:
.- Podrán ingresar a las Zonas Francas mercancías nacionales o nacionalizadas de todas clases.
.- Las ventas de estas mercancías se considerarán exportación sólo para los efectos tributarios previstos en el DL 825/74.
.- Las mercancías nacionales o nacionalizadas que ingresen a las Zonas Francas podrán ser objeto de los actos, contratos y operaciones a que se refiere el artículo 8º, o usadas y consumidas en la respectiva Zona Franca.
.- Las ventas de dichas mercancías sólo podrán realizarse al por mayor a comerciantes que las adquieran para su venta o a industriales para sus procesos productivos y por montos superiores a 95 Unidades Tributarias Mensuales, cada vez, vigentes a la fecha de la transferencia.
Sí, y ejemplos hay variados. Desde locales comerciales, hasta kioskos, entretención, locales de comida, entre otros. La autorización está amparada en la Res. Exta. Nº 1834/2003 de la Dirección Regional de Aduanas, que establece en general, tres elementos:
.- El mismo Rut no puede tener la calidad de Usuario de Zona Franca y ser régimen generala la vez.
.- En un mismo local o bodega no podrán desarrollarse actividades sujetas a ambos regímenes tributarios.
.- Este tipo de comercio queda al margen de los beneficios que otorga la Franquicia de Zona Franca.
Si se puede importar mercancías usadas en la Zona Franca, aunque existe restricción de comercializar mercancías usadas importadas en el Centro Comercial conforme el Reglamento Interno Operacional. Las mercancías usadas pueden ser comercializadas o en el resto del recinto y en operaciones documentales o de retiro directo destinadas a la Zona Franca de extensión. Ejemplos de aquello hay muchos, desde vestuario, hasta maquinarias, vehículos, repuestos, insumos, etc.
El Art. 7 de la Ley de Zonas Francas establece lo siguiente: “podrán introducirse a las Zonas Francas toda clase de mercancías, estén o no comprendidas en la lista de importación prohibida, con excepción de armas o sus partes y municiones y otras especies que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la salud, la sanidad vegetal o animal, o la seguridad nacional”.
Si, el Art. 35º de la Ley 13.039 favorece a los residentes con único domicilio en las regiones donde exista una Zona Franca que se trasladen definitivamente al resto del país, quienes si cumplen con los requisitos establecidos, pueden llevar consigo, acogidas a beneficios tributarios, las especies de su propiedad que hayan adquirido durante su permanencia en la zona, definidas como:
.- Menaje y herramientas de mano usadas adquiridas durante su residencia, acordes al grupo familiar.
.- Instrumentos, máquinas y aparatos usados que normalmente se requiere para el ejercicio de su profesión u oficio adquiridos durante su residencia.
.- Un vehículo motorizado usado adquirido al menos con dos meses de anterioridad a la fecha del traslado, el que debe tener un valor FOB inferior a US$ 18.509,12 más accesorios opcionales por un máximo de 15% de dicho monto. Tratándose de vehículos para el transporte de carga, el valor FOB máximo es de US$15.310,36 más 15% de opcionales. Dentro del concepto de vehículo motorizado a modo de ejemplo, están comprendidos las casas rodantes autopropulsadas, motos de 2 o más ruedas, motos de agua, motos para la nieve, lanchas, motocicletas, etc.
Si se puede, y para ello debe obtener un PASAVANTE. Este es un documento emitido por Aduana que habilita al residente en las regiones donde hay Zona Franca, para poder sacar al resto del país un vehículo de su propiedad internado por Zona Franca, hasta por 90 días por cada año calendario.
Procedimiento de Aduana para PASAVANTES.
Los viajeros(as) provenientes de Zona Franca o Zona Franca de Extensión podrán ingresar al resto del país, liberado de derechos e impuestos, entre ellos el IVA y otros gravámenes, mercancías hasta por un valor aduanero de US $1.218.
Si se puede exportar desde una Zona Franca, y la operación se perfecciona mediante una Reexpedición, que es una «destinación aduanera» mediante la cual un Usuario de Zona Franca puede destinar mercancías al exterior (exportar) o a otra Zona Franca. Se pueden reexpedir tanto mercancías extranjeras depositas en la Zona Franca como mercancías elaboradas en la Zona Franca a los cuales se les haya incorporado insumos extranjeros. Por ejemplo, se pueden destinar mercancías desde la Zona Franca de Punta Arenas a la Zona Franca de Iquique, y viceversa.
Puede importarse cualquier mercancía, salvo aquellas que se encuentren expresamente prohibidas por la legislación vigente, como por ejemplo: vehículos y motocicletas usadas, asbesto en cualquiera de sus formas, pornografía, desechos industriales tóxicos, entre otras.
En ocasiones, el producto a importar, por su naturaleza, puede estar sujeto a visto bueno, autorización o control por parte de algún servicio fiscalizador, por lo que es necesario obtenerlo, en forma previa, ante el respectivo organismo.
Todas aquellas mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, deban ser sometidas a control previo a su importación, por algún organismo del Estado.
ORGANISMO
.- Armas de fuego, municiones, explosivos y sustancias químicas, inflamables y asfixiantes Dirección General de Movilización Nacional ( www.dgmn.cl )
.- Material escrito o audiovisual relativo a las artes marciales destinado a la enseñanza, sin limitación alguna, cualquiera que sea la persona, establecimiento o entidad que efectúe la operación. Dirección General de Movilización Nacional ( www.dgmn.cl )
.- Alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl )
.- Productos vegetales y mercancías que tengan el carácter de peligrosas para los vegetales. Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl )
.- Animales, productos, subproductos y despojos de origen animal o vegetal. Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl )
.- Fertilizantes y pesticidas Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl )
.- Productos o subproductos alimenticios de origen animal o vegetal. Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl )
.- Productos alimenticios de cualquier tipo SEREMI de Salud ( www.minsal.cl )
.- Productos farmacéuticos o alimenticios de uso médico y/o cosmético Instituto Salud Pública de Chile ( www.ispch.cl )
.- Estupefacientes y sustancias psicotrópicas que causen dependencia.
Instituto Salud Pública de Chile ( www.ispch.cl )
Seremi de Salud ( www.minsal.cl )
.- Sustancias tóxicas o peligrosas para la salud. Seremi de Salud www.minsal.cl
Elementos o materiales fértiles, fisionables o radioactivos, sustancias radioactivas, equipos o instrumentos que generan radiaciones ionizantes Comisión Chilena de Energía Nuclear ( www.cchen.cl )
.- Recursos hidrobiológicos, cualquiera sea su estado de desarrollo, incluidas las especies de carácter ornamental Subsecretaría de Pesca ( www.subpesca.cl )
.- Productos pesqueros Subsecretaría de Pesca ( www.subpesca.cl )
.- Equipos de radiocomunicaciones. Requieren autorización previa de uso de banda de transmisión Subsecretaría de Telecomunicaciones ( www.subtel.cl )
.- Restos humanos o cenizas de incineración de los mismos Ministerio de Salud, Hospital San Juan de Dios
.- Desperdicios y desechos de pilas, baterías y acumuladores; desechos de cinc, de plomo, de antimonio, berilio, cadmio, cromo, de productos farmacéuticos, de disolventes orgánicos. Ministerio de Salud ( www.minsal.cl )
.- Especies de fauna y flora silvestres protegidas por el Convenio CITES
Autoridad definida de acuerdo al artículo IX de la Convención ( www.cites.org )
.- La importación de cementos susceptibles de ser empleados en la confección de elementos de resistencia de obras públicas y edificios. Previo a su desaduanamiento deben presentar Certificado de Calidad, emitido por un Laboratorio de Control Técnico de Calidad de Construcción, inscrito en el Registro oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
.- Prohibición importación de vehículos usados (sin perjuicio de las franquicias establecidas en la normas vigentes) Articulo 21, Ley N° 18.483 (D.O.28.12.1985), Ministerio de Hacienda.
.- Prohibición importación de motos usadas Articulo 21, Ley N° 18.483 (D.O.28.12.85), Ministerio de Hacienda.
.- Prohibición importación de neumáticos usados y recauchados Decreto 1.358 (D.O. 04.10.2010) Ministerio de Salud.
.- Prohibición importación de asbesto en cualquiera de sus formas Decreto 656 (D.O. 13.01.2001) Ministerio de Salud.
.- La Ley N° 20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, tipifica los delitos relacionado cuando no se cuente con la “debida autorización”.
.- Prohibida la importación de productos farmacéuticos que no disponen de registro sanitario, según lo establecido en el Código Sanitario (DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 725).
.- Prohibiciones para la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono y/o equipos que puedan contener gases que afecten la capa de ozono, a excepción de aquellos importadores autorizados en el registro de importadores de sustancias agotadoras de la capa de ozono. (Marco normativo Ley 20.096 ESTABLECE MECANISMOS DE CONTROL APLICABLES A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO).
.- Prohibición de Residuos Industriales Tóxicos: La Ley N° 20.920, que establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje, regula en su artículo 8° las obligaciones de importadores y exportadores de residuos, remitiendo a un decreto supremo la reglamentación de los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación, exportación y tránsito de residuos. (CONVENIO DE BASILEA) Fuente: https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=95287&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION
.- Prohibición Pornografía Infantil: Según lo establecido en Artículo 30 de la Ley 19.927.- La participación en la producción de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años y la comercialización, importación, exportación, distribución o exhibición de ese material, serán sancionadas de conformidad a lo previsto en los artículos 366 quinquies, 374 bis y 374 ter del Código Penal.". Fuente: https://www.leychile.cl/Navegar.
.- Queda prohibida la tenencia, uso, comercialización e importación por parte de personas naturales o jurídicas, de elementos lacrimógenos elaborados sobre la base de Ortoclorobenzolmalononitrilo (CS) y Cloroacetofenona (CN), o cualquier otro producto químico cuya finalidad sea destinada a producir efectos fisiológicos en las personas. Asimismo, se prohíben aquellos elementos destinados a producir efectos vomitivos, asfixiantes, paralizantes, laxantes o de similares efectos. Solamente se exceptúan de esta prohibición las Instituciones a que hace expresa mención la ley 17.798 y en las condiciones allí indicadas. Fuente: http://www.dgmn.cl/documentos/armas/elementos_autoproteccion.pdf.
.- Prohíbese la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título y uso de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus piezas o partes, comprendidos en los grupos números 1 y 2 del Reglamento Complementario de esta ley, contenido en el Decreto Supremo N° 77, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional. Fuente: http://www.dgmn.cl/documentos/armas/ley_17798.pdf (ley de armas y explosivos).
.- Prohibición de importación de materiales o sustancias radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes (exceptuando las autorizadas). Fuente: http://www.cchen.cl/pdf/circulares/2013/Circular_n2_2013_dsnr.pdf Circular n°02/2013 de CCHEN.
.- Prohibición e Impedimento a la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, según LA CONVENCIÓN UNESCO DE 1970 DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES.
Fuente: http://www.monumentos.cl/prensa/noticias/chile-promulga-convencion-unesco-1970-lucha-trafico-ilicito-bienes-culturales. Decreto Núm. 141.- Santiago, 13 de mayo de 2014. (https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1067274).
Otras mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, se encuentren con prohibición de importar.
Dependiendo del valor de la mercancía el proceso de importación tiene dos sistemas:
a) Para las mercancías sin carácter comercial, y que porten los viajeros y se acojan a la Partida 009, hasta por un valor de US$ 3.000 FOB, y para las mercancías con carácter comercial, hasta por un valor de US$ 1.000 facturado: el trámite lo puede hacer personalmente el importador ante la Aduana respectiva, en forma simplificada.
En este caso, el importador debe presentar los siguientes documentos:
Conocimiento de embarque original o documento que haga sus veces, según la vía de transporte.
Factura comercial
Poder notarial del dueño o consignatario para un despacho determinado, en los casos en que la persona que trámite sea un tercero.
Vistos Buenos o Certificaciones cuando procedan
EL HORARIO Y LUGAR DE ATENCION DEBE SER CONSULTADO A LA ADUANA RESPECTIVA
b) Si el valor de la mercancía supera los US$1.000 valor FOB: el importador debe contratar un agente de aduanas ( Ver nómina vigente )
En el caso en que el desaduanamiento de las mercancías deba ser encomendado a este profesional, el importador deberá entregar a éste los documentos de base que se requieren para confeccionar la Declaración de Ingreso, la que podrá ser presentada al Servicio, vía internet.
Respecto de los documentos de base, es necesario precisar, que existen algunos que son obligatorios para toda importación con carácter comercial, y otros documentos que se requieren sólo en determinadas ocasiones.
Dentro de los documentos obligatorios para toda importación con carácter comercial se encuentran los siguientes:
Conocimiento de embarque original, carta de porte o guía aérea, que acredite el dominio de la mercancía por parte del consignatario.
Factura comercial original, que acredite la mercancía objeto de compraventa y sus valores.
Declaración Jurada del importador sobre el precio de las mercancías, formulario que entrega el agente de aduanas.
Mandato constituido por el sólo endoso del original del conocimiento de embarque.
Dentro de los documentos que se requieren sólo para ciertas operaciones de importación se encuentran los siguientes:
Certificado de Origen , en caso que la importación se acoja a alguna preferencia arancelaria, en virtud de un Acuerdo Comercial.
Lista de empaque, cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores.
Certificado de seguros, cuando el valor de la prima no se encuentre consignado en la factura comercial.
Nota de Gastos, cuando éstos no estén incluidos en la factura comercial.
Permisos, visaciones, certificaciones o vistos buenos, cuando proceda
Por regla general, las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima del seguro + valor del flete de traslado) y pago del IVA (19%) sobre su valor CIF más el derecho ad valorem.
EJEMPLO DE CÁLCULO:
Valor CIF US $1.000,00
Derecho ad valorem (6% de 1.000) US $ 60,00
IVA (19%) (sobre 1.060,00) US $ 201,40
TOTAL TRIBUTOS ADUANEROS US $ 261,40
En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, se requiere pagar impuestos especiales, sobre la misma base impositiva (valor CIF + derecho ad valorem). En otras ocasiones, las mercancías están afectas a derechos específicos o rebajas, de acuerdo a los rangos que en cada caso se establecen (por ejemplo: trigo y azúcar).
En los casos en que se autoriza su importación, las mercancías usadas pagan un recargo adicional de derechos ad valorem equivalente al 50% de los mismos, además de los tributos a los que están afectas, según su naturaleza. Con todo, se establecen excepciones en la Regla 3 del Arancel Aduanero Nacional.
En caso de mercancías originarias de algún país con el cual Chile ha suscrito un acuerdo comercial o que se acojan a la Ley N° 20.690, el derecho ad valorem puede quedar libre o afecto a una rebaja porcentual.
Mercancías afectas al pago de impuestos adicionales en su importación, se pueden mencionar entre otras:
Con un impuesto adicional de 15%( sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem):
Artículos de oro, platino y marfil;
Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas;
Alfombras finas y tapices finos Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza; calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos;
Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no;
Conservas de caviar y sus sucedáneos
Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina;
Con un impuesto adicional de 50% (sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem):
Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa.
Con otros impuestos:
Bebidas alcohólicas
Tabacos
La importación de vehículos automóviles está afecta al pago de los siguientes tributos:
Derecho ad valorem: 6% del valor CIF del vehículo
IVA: 19% sobre la base valor CIF + derecho ad valorem.
EJEMPLO DE CÁLCULO:
Valor FOB US $25.000
Flete marítimo US $2.325
Seguro (2%) estimado US $500
TOTAL VALOR CIF US $27.825
TRIBUTOS:
1 Derecho ad valorem (6% de US $27.825) = US $1.669,50
2 IVA (19% sobre US $(27.825+1.669,50) = US $5.603,96
TOTAL TRIBUTOS A PAGAR (derecho ad valorem + IVA): US$ 7.273,46
Las bebidas alcohólicas y no alcohólicas pagan, además del derecho ad valorem e IVA, los siguientes impuestos adicionales, según producto:
PRODUCTO / IMPUESTO
Aguas minerales, bebidas artificales y jarabes/ 10 %
Vinos, champaña, sidra y cervezas /20,5 %
Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluidos los vinos licorosas o aromatizados similares al vermouth. /31,5 %
En el caso que las especies señaladas en esta letra presenten la composición nutricional de elevado contenido de azúcares a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.606, la que para estos efectos se considerará existente cuando tengan más de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente, la tasa será del 18%.
La base impositiva sobre la cual se calcula el impuesto adicional es el valor CIF + derechos aduaneros.
EJEMPLO DE CÁLCULO
Importación de whisky
Valor CIF : US $1.000,00
Derecho ad valorem (6% sobre el valor CIF): US $ 60,00
Impuesto adicional (31,5% sobre US $1060,00) : US $ 333,9
IVA (19% sobre US$ 1060) : US $ 201,40
TOTAL IMPUESTOS A PAGAR US $ 595,3
(derecho ad valorem + IVA + impuesto adicional)
En general estos productos pagan el derecho ad valorem (6%) además del IVA (19%), no obstante, en virtud del artículo C-07 del TLC Chile-Canadá, la importación de las máquinas y aparatos para el tratamiento o procesamiento de datos, se encuentra libre de derechos de aduana por aplicación de la Cláusula de la Nación Más Favorecida, siendo irrelevante el origen o procedencia de la mercancía, en la medida que se trate de países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
De esta forma, las máquinas y aparatos para el tratamiento o procesamiento de datos, sólo pagan el IVA (19%). Los productos que gozan de este beneficio se encuentran identificados a través de códigos arancelarios específicos. La última versión se encuentra en el Oficio Circular N° 461 de fecha 24.11.2016, sin embargo, pueden sufrir modificaciones en la medida que cambie la nomenclatura arancelaria.
La importación de libros y folletos que se editen en rústica y en encuadernación común por empresas radicadas en los países signatarios del Tratado Uruguayo, así como los diarios, revistas y composiciones musicales impresas, siempre que no se trate de ediciones de lujo, se encuentra libre del pago del derecho ad valorem en virtud de la aplicación del Art. 1° del referido Tratado (Decreto Ministerio RR.EE. N° 656/49). Sin embargo, la importación de libros, folletos, diarios, revistas, composiciones musicales y demás publicaciones periódicas, siempre deben pagar el IVA. Los beneficios de este tratado, se extienden a todos los libros e impresos editados en países que forman parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en virtud de la Cláusula de la Nación Más Favorecida.
Por expresa disposición del Convenio, quedan excluidos del beneficio los libros que tiendan a realizar propaganda que afecte al orden político, social o moral de los países signatarios, o que sean de publicidad.
El Pasavante es el documento emitido por la Aduana que permite a las personas naturales y jurídicas domiciliadas en zona franca, salir de éstas con sus vehículos (adquiridos bajo régimen de zona franca), pudiendo permanecer en régimen de admisión temporal en el resto del país hasta por 90 días continuos o discontinuos, por cada año-calendario. Ese plazo de 90 días se podrá extender por hasta otros 90 días, sólo en casos calificados.
Fuera de la zona franca de extensión, el titular está obligado a exhibir el pasavante a Carabineros de Chile o al personal de Servicio Nacional de Aduanas debidamente facultado, cuando éste le fuera exigido.
El pasavante tiene una vigencia de un año, a contar de la fecha de emisión, y además un número único que permanecerá asociado por toda la vida del vehículo, aunque posteriormente cambie de dueño.
Las personas naturales y las personas jurídicas (estas últimas, a través de sus representantes) con domicilio en zonas francas de extensión, que sean propietarias de vehículos adquiridos bajo régimen de zona franca o que detenten esos vehículos en modalidad de leasing (caso en el cual requerirán autorización del dueño).
Requisitos para solicitar pasavante
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.- Acreditar identidad. Las personas jurídicas deben acreditar su existencia y vigencia, así como los poderes de sus representantes.
.- Acreditar dominio del vehículo por el que se solicita pasavante y figurar como propietario en la inscripción del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. Por excepción, podrá solicitarlo el arrendatario con opción de compra del vehículo (leasing) si se cuenta con autorización del propietario que figure en Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil.
.- Tener domicilio en zona franca de extensión.
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- El vehículo debe contar con el elemento que lo distingue como vehículo de zona franca (patente roja o sello que otorga el Registro Civil)
.- No tener retornos anteriores pendientes de cancelación (por viajes previos al resto del país)
.- Tener la Clave Única que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de solicitudes de pasavante electrónicas.
Documentos que se deben presentar para la obtención del pasavante.
Se deben acompañar los documentos que se indican a continuación, dependiendo del caso (si el solicitante es persona natural o jurídica o si la solicitud se efectúa en oficina o por vía electrónica)
El Pasavante tiene una vigencia de un año (no actualizada la informacion acerca de los meses), a contar de la fecha de emisión, y además un número único que permanecerá asociado por toda la vida del vehículo, aunque posteriormente cambie de dueño.
El plazo de 90 días para permanecer con el Pasavante en el resto del país bajo régimen de admisión temporal, puede usarse de forma continua o discontinua dentro del año calendario (enero-diciembre).
Para estos efectos, los días que transcurren entre la salida y el retorno a la zona franca de extensión, se irán descontando de los 90 días iniciales o de su saldo.
Por tanto, SÍ podrá salir en varios viajes distintos, en la medida que exista saldo de días sin utilizar en la cuenta corriente.
Para el caso de los vehículos salidos al extranjero directamente desde la zona de tratamiento aduanero especial, y que retornen a dicha zona sin haber tocado territorio nacional, la cuenta corriente del plazo de admisión temporal del Pasavante se mantendrá igual, es decir, los días en que dicho vehículo estuvo en el extranjero no son descontados del saldo del plazo para permanecer temporalmente en el resto del país.
En cambio, si el vehículo salió al extranjero directamente desde la zona de tratamiento aduanero especial, y luego reingresa al territorio nacional por una avanzada ubicada en el resto del país, los días a ser descontados de la cuenta corriente del Pasavante deben considerar también el plazo en que el vehículo permaneció en el extranjero.
El pasavante es personal e intransferible y por lo tanto, habilita sólo al propietario del vehículo para conducirlo fuera de la zona de extensión. Por excepción podrá ser conducido por personas que no son propietarios, sólo en los siguientes casos:
Caso de titular casado o conviviente civil que ha pactado régimen de sociedad conyugal o de comunidad de bienes, en que podrá utilizarlo el otro cónyuge o el otro conviviente civil, respectivamente.
Caso de titular persona jurídica, en que podrá utilizarlo el conductor debidamente autorizado ante notario y ante la Aduana.
Caso de titular persona natural propietaria de vehículo de giro comercial, específicamente, transporte de carga, transporte de pasajeros y rent a car, en que podrá utilizarse por el conductor debidamente autorizado ante notario y ante la Aduana. Para la aplicación de esta excepción se requiere que la solicitud de Pasavante se haya sometido a la tramitación especial establecida para esos giros y, si se trata de giros distintos a los señalados, requerirá además, autorización especial del Director Regional o Administrador de Aduana, que podrá otorgarla solo en casos calificados, por resolución y previo estudio de los antecedentes que se le presenten.
Caso de leasing del vehículo, en que podrá ser utilizado por el arrendatario. Para la aplicación de esta excepción se requiere que la solicitud de Pasavante se haya sometido a la tramitación especial establecida para arrendatarios de leasing.
En los demás casos el vehículo NO PODRÁ ser conducido por una persona distinta al propietario, a menos que se trate de circunstancias excepcionales, debidamente calificadas, en que el Director Regional o Administrador de Aduana competente así lo autorice mediante resolución fundada.
Sanciones por incumplimiento de las restricciones
El no cumplimiento del retorno del vehículo a la zona de tratamiento aduanero especial dentro del plazo de los 90 días, o su prórroga, si la hubiere, o la realización de un acto de venta, disposición o cesión a cualquier título, así como la utilización en forma comercial del vehículo amparado por Pasavante fuera de la zona de extensión, será sancionado conforme a las normas de la Ordenanza de Aduanas, esto es, infracción reglamentaria o delito de contrabando, en su caso, sin perjuicio del pago del recargo establecido en el artículo 154 del citado cuerpo legal, si fuere procedente.
Aspectos a considerar
El trámite se puede realizar durante todo el año.
Costo del trámite: No tiene costo.
Los medicamentos, a su ingreso al país, pueden acogerse a los siguientes tratamientos arancelarios especiales:
Como parte del equipaje de viajero, cuando los porte un viajero para su uso personal, en cantidades apropiadas a las necesidades y tiempo de permanencia en el país, de libre expendio o con su respectiva receta médica. En este caso, no se encuentran afectos al pago de derechos de aduana ni IVA.
Cuando vengan consignados a particulares, sin carácter comercial, que cuenten con la respectiva receta médica y cuyo valor FOB no exceda de US$ 500. En este caso, se encuentran libres de derechos de aduana y afectos al pago de IVA.
NOTA: Los medicamentos que por su cantidad y valor no cumplan con las condiciones anteriores, deberán acogerse al régimen general, quedando afectos al pago de los derechos de aduana e IVA, requiriendo, además, autorización previa del Servicio de Salud respectivo, en su importación.
Las mercancías procedentes del extranjero, que lleguen al país en calidad de donaciones o socorros, se encuentran libres del pago de los derechos de aduana y del IVA cuando son consignadas a FUNDACIONES, CORPORACIONES o UNIVERSIDADES. El resto de las personas jurídicas quedan afectas al pago de IVA.(Art.12 Dto.Ley 825/74). En el caso, de los vehículos motorizados, destinados exclusivamente al transporte de personas y sus respectivos chassis con motor incorporado, que lleguen en esta calidad, se encuentran afectos al pago de los derechos de aduana y exentos del pago de IVA.
Las personas u Organismos que pueden beneficiarse de esta franquicia son las siguientes:
.- Gobierno (Ministerios, Servicios Públicos)
.- Municipalidades (excepto Corporaciones Municipales)
.- Instituciones de Beneficencia o de Asistencia Social
.- Establecimientos de Enseñanza Pública
.- Universidades reconocidas por el Estado
.- Establecimientos de enseñanza privada, gratuitos, que no persigan fines de lucro.
.- “Particulares que reciban mercancías procedentes de instituciones públicas extranjeras, como premio para investigaciones científicas o con análogos fines”.
.- “Deportistas chilenos que importen sus trofeos, copas y otros objetos artísticos ganados en el extranjero”.
.- Comunidades, monasterios o iglesias que reciban -por parte de instituciones dedicadas a los oficios del culto– libros, revistas, folletos u otros impresos para su propio servicio o para su distribución gratuita.
.- “Chilenos que hayan obtenido premios otorgados y mercancías donadas en el exterior, con ocasión y con motivo de Competencias y Concursos Internacionales en los cuales hayan obtenido la máxima distinción”.
Para las Instituciones beneficiadas, su representante legal o Director del Servicio beneficiado, según se trate, deberá presentar una solicitud dirigida al Director Regional o Administrador de Aduana, correspondiente a la Aduana por donde ingresarán las mercancías, llegadas como donación o socorro, solicitando la aplicación de esta franquicia, debiendo indicarse lo siguiente:
Nombre, dirección y RUT de la Institución beneficiada.
Nombre del Representante Legal de la Institución o Director del Servicio, y su RUT, según se trate, quien deberá refrendar con su firma la presentación.
Nombre y domicilio del donante.
Sector que se favorecerá con la donación.
Individualización de las mercancías y su procedencia.
En el caso, de los hospitales fiscales, la petición deberá solicitarse a nombre de la
Dirección Regional de Salud respectiva, firmada por su Director.
Cuando se trate de Congregaciones, Parroquias u otras entidades de la Iglesia Católica, la solicitud deberá efectuarse a nombre del respectivo Obispado.
Con relación a las Universidades, la petición deberá realizarse por intermedio del Decano o Jefe Administrativo respectivo, acreditando la delegación de la representación legal de la Institución, según lo estipulen sus Estatutos.
Certificado de Donación original u otro documento similar, acreditando que las mercancías provienen directamente del extranjero, donadas en forma gratuita y no onerosa (no pueden acogerse a esta franquicia, aquellas donaciones de dinero que se envíen del extranjero para comprar en Chile las mercancías).
Factura original, factura pro forma firmada por el donante o declaración de valor suscrita por el peticionario, con la descripción de las mercancías donadas y sus valores.
Estatutos con vigencia al día que acrediten el carácter de Institución de Beneficencia o de Asistencia Social, cuando corresponda.
Documentos de la Municipalidad respectiva, que certifiquen que la institución realiza obras de beneficio público, de acuerdo con sus estatutos.
Certificado de Vigencia, otorgado por el Ministerio de Justicia, tratándose de
Corporaciones o Fundaciones.
Certificado del Ministerio de Educación, para aquellos establecimientos educacionales gratuitos o subvencionados, que no sean Universidades, calificando que no persiguen fines de lucro.
Certificado del Ministerio de Hacienda, para los Servicios Públicos, certificando la autorización para aceptar la donación, cualquiera sea el monto que tenga.
El Arancel Aduanero establece un tratamiento arancelario para aquellas mercancías que lleguen al país en calidad de muestras.
Estas mercancías deberán encontrarse inutilizadas en forma previa a su importación, salvo que se trate de mercancías tales como productos químicos u otras que no admitan su inutilización sin detrimento de su identidad o propiedades que le son inherentes; no deberán tener carácter comercial y deberán ser autorizadas en forma previa por el Director Regional o Administrador de Aduana, según corresponda.
Las muestras de mercancías que vengan destinadas a las Ferias Internacionales Oficiales, sólo comprende aquel material necesario para efectuar las demostraciones del funcionamiento de las máquinas y equipos que se exhiban durante el transcurso de ésta, como publicidad de las mercancías expuestas. El valor de estas muestras es hasta por un valor equivalente a US$ 200 FOB por expositor. Libre del pago de derechos de aduana, debiendo cancelarse el IVA correspondiente
Los impresos, catálogos, prospectos y folletos que lleguen al país, destinados a ser obsequiados al público dentro del recinto ferial durante la realización de una Feria Internacional, como publicidad de las mercancías expuestas, se encuentran libres del pago de derechos de aduana y afectas al pago del IVA. El valor de estos impresos es hasta por un valor equivalente a US$ 200 FOB, por expositor y deben llegar con carácter de donación.
Estas mercancías sin caracter comercial, enviadas desde el extranjero, por una persona natural a otra y que su valor no exceda de los US$ 30, se encuentran libres del pago de derechos e impuestos.
En nuestra actual legislación aduanera, se establece un tratamiento arancelario especial, aplicable para aquellos chilenos mayores de edad, que hayan permanecido en el extranjero, sin solución de continuidad, durante 18 meses o más, que deseen importar un vehículo, nuevo o usado, limitado a uno por persona.
NO. La importación de motociclos usados se encuentra prohibida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 18.483